Atención a Clientes

Qué documentos pedimos al vendedor (y por qué cada uno)

Cuando nos ofreces una propiedad para comercializar, pedimos ciertos documentos. Aquí el porqué de cada uno, con transparencia. Y una regla nuestra: recibimos siempre lo que tengas, sin cerrarte la puerta, y te ayudamos a completar lo que falte.

Para acreditar quién vende

  • Identificación oficial + RFC: confirma tu identidad y capacidad para vender.
  • Estado civil / régimen matrimonial: en sociedad conyugal el inmueble es de ambos, así que ambos cónyuges firman la venta. Evita una operación anulable.
  • Si es empresa: acta constitutiva + poder del representante (quién tiene facultades para firmar).

Para acreditar la propiedad y su estado legal

  • Escritura inscrita en el RPP: prueba que eres el titular legítimo. Es la base de todo.
  • Certificado de libertad de gravamen: revela hipotecas, embargos o adeudos; si los hay, se resuelven antes de escriturar.
  • Predial y agua al corriente: el inmueble debe estar al corriente para poder escriturar.
  • Medidas, colindancias y datos catastrales: deben coincidir escritura–catastro–realidad.

Si es condominio o desarrollo

  • Acta del régimen en condominio y cuotas al corriente.
  • Servicios (qué tiene y qué no), uso de suelo, licencias y factibilidades.

Por ley (siempre)

  • Identificación plena del propietario y procedencia lícita de los recursos (Ley Antilavado). No es opcional; aplica a toda operación inmobiliaria.

Tenencia ejidal/comunal

No cierra la puerta: se recibe igual. Solo cambia CÓMO se comercializa (hay ruta de regularización). Lo revisamos contigo.

Con estos documentos armamos tu expediente, verificamos titulación y te sacamos al mercado bien protegido. ¿Nos ofreces tu propiedad? Empecemos.

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