Cuando nos ofreces una propiedad para comercializar, pedimos ciertos documentos. Aquí el porqué de cada uno, con transparencia. Y una regla nuestra: recibimos siempre lo que tengas, sin cerrarte la puerta, y te ayudamos a completar lo que falte.
Para acreditar quién vende
- Identificación oficial + RFC: confirma tu identidad y capacidad para vender.
- Estado civil / régimen matrimonial: en sociedad conyugal el inmueble es de ambos, así que ambos cónyuges firman la venta. Evita una operación anulable.
- Si es empresa: acta constitutiva + poder del representante (quién tiene facultades para firmar).
Para acreditar la propiedad y su estado legal
- Escritura inscrita en el RPP: prueba que eres el titular legítimo. Es la base de todo.
- Certificado de libertad de gravamen: revela hipotecas, embargos o adeudos; si los hay, se resuelven antes de escriturar.
- Predial y agua al corriente: el inmueble debe estar al corriente para poder escriturar.
- Medidas, colindancias y datos catastrales: deben coincidir escritura–catastro–realidad.
Si es condominio o desarrollo
- Acta del régimen en condominio y cuotas al corriente.
- Servicios (qué tiene y qué no), uso de suelo, licencias y factibilidades.
Por ley (siempre)
- Identificación plena del propietario y procedencia lícita de los recursos (Ley Antilavado). No es opcional; aplica a toda operación inmobiliaria.
Tenencia ejidal/comunal
No cierra la puerta: se recibe igual. Solo cambia CÓMO se comercializa (hay ruta de regularización). Lo revisamos contigo.
Con estos documentos armamos tu expediente, verificamos titulación y te sacamos al mercado bien protegido. ¿Nos ofreces tu propiedad? Empecemos.